Un inmigrante, es aquella persona que ingresa a un país del cual no es originario con el propósito de quedarse a residir en él de forma temporal o permanente, y así obtener nuevas oportunidades y asegurarse un futuro. Su desplazamiento puede deberse a motivos personales, jurídicos, económicos, políticos, bélicos, catástrofe natural, entre otros. Ser inmigrante es, convertirse en una persona vulnerable, principalmente, por el hecho de que en el país de destino su estatus jurídico es diferente y no tiene los mismos derechos de la población autóctona.
Si hablamos de la inmigración de extranjeros en España, los datos que para el año 2019 aporta el Instituto Nacional de Estadísticas, indicaron que había 750.480 personas extranjeras, de ellos 376.035 eran hombres y 374.445 mujeres, siendo mínima la diferencia de la distribución por sexos. No obstante, son las mujeres inmigrantes, quienes en su proceder migratorio están mayormente expuestas a convertirse en víctimas, o bien, durante la entrada al país, como producto de las organizaciones criminales, o, durante su permanencia en el país, sujeta a los permisos administrativos de extranjería, favoreciendo su clandestinidad y exponiéndolas a la explotación laboral, vulnerando de esta forma su seguridad y salud en el trabajo.
Entonces, una persona es vulnerable, cuando su entorno personal, familiar, relacional o socioeconómico está altamente expuesto a ciertos riesgos e incertidumbre, y la persona no tiene la habilidad de protegerse o hacer frente a las consecuencias negativas. En nuestro caso, la vulnerabilidad está relacionada a características psico- biológicas como sexo femenino; a la desigualdad legal o real que representan las minorías, como ser mujer e inmigrante, y a la situación de irregular, condicionándola como no ciudadana, por no estar en igualdad de condiciones que una persona autóctona del país de destino.
Son también factores de vulnerabilidad, los sentimientos de soledad y miedo, el estrés post traumático, el desarraigo familiar, la falta de recursos, la dependencia, la sensación de inseguridad por su propio estatus de inmigrante, así como la adaptación a las nuevas normas culturales, que hacen que su interacción con la sociedad del país de acogida sea reducida.
En materia de protección, España se rige por el Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015 de 27 de abril), este texto legislativo señala los derechos de la víctima, establece las normas mínimas sobre sus derechos procesales y extraprocesales, la defensa de sus bienes materiales y morales, así como apoyo y protección.
En este sentido, el artículo 3 del Estatuto refiere que:
Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios… (negritas nuestras).
A pesar de lo que declare el Estatuto, la mujer inmigrante por su carácter vulnerable, es un sujeto pasivo, que no denuncia por desconfianza hacia la policía, por su situación irregular o por barreras lingüísticas, lo que favorece la impunidad de ciertas conductas donde ella es víctima. Y si denuncia, es posible que haya sufrido victimización secundaria, es decir, que ha vivido una segunda experiencia negativa por los excesos ilícitos coercitivos por parte de la propia institución, quien, en lugar de protegerle sus derechos e intereses, la trata como culpable por su entrada al país de forma “ilegal” o por permanecer en él de forma “irregular”, generándole alguna afectación psicológica, social, económica o jurídica, como consecuencia de su interacción con el sistema de justicia y sus procesos.
En este sentido el Estatuto de la Víctima, sugiere a los operadores de justicia y agentes que tienen contacto con la víctima, el deber de protegerles y garantizarles la confianza en las autoridades. Que el acceso a la justicia sea bajo la prohibición expresa de causar victimización secundaria. Hay que garantizarle a la mujer inmigrante que su denuncia se hará en un ambiente de credibilidad y seguridad, sin que se sienta victimizada por el sistema. Se les debe ofrecer facilidades máximas para el ejercicio y tutela de sus derechos, esto se logra reduciendo aquellos trámites innecesarios que supongan una segunda victimización. Y se le debe brindar información y orientación eficaz de los derechos y servicios que le corresponden, así como la posibilidad de hacerse acompañar por un abogado durante todo el proceso.
En definitiva, para disminuir la vulnerabilidad y desprotección que sufre la mujer inmigrante ante extranjería y ante el sistema de justicia del país de acogida, es necesario que las instituciones y el personal que tiene contacto directo con ellas, establezcan protocolos de actuación y procedimientos en materia intercultural, y de formación y sensibilización en el trato con este tipo de víctima vulnerable.
Autora: Dra. Alied Ovalles – Criminóloga. Universidad Pontificia de Comillas.