El 25 de noviembre es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la intención es que el día sirva para crear conciencia sobre este hecho que afecta a miles de mujeres y que muchas veces se agrava si la víctima es migrante y se encuentra en situación irregular.
La Ley de Extranjería española establece una serie de medidas encaminadas a la protección de las víctimas que se encuentren en situación irregular.
¿Cuáles son las medidas de protección que ofrece la Ley de Extranjería?
- La no incoación del procedimiento administrativo sancionador por encontrarse en situación irregular, esto quiere decir que si al momento de poner la denuncia por violencia, la policía se percata de que la víctima está irregular (“sin papeles”), no iniciarán el procedimiento administrativo sancionador que puede terminar con la expulsión. Esta medida precisamente pretende que que la víctima no tenga miedo a denunciar los hechos.
- La suspensión de los procedimientos sancionadores que por encontrarse en situación irregular se hubieran promovido con anterioridad a la denuncia, es decir, si al momento de interponer la denuncia, la policía se percata que la víctima, además de encontrarse en situación irregular, tiene procedimiento sancionadores en curso, procederá a la suspensión de los mismos y también se suspenderán las órdenes de expulsión o devolución que se hubieran acordado con anterioridad como mencionamos a continuación.
- La suspensión de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.
- La concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales con carácter provisional y posteriormente definitiva para la mujer víctima y para los hijos menores de edad o incapaces que se encuentren en España en el momento de interponer la denuncia. Esta autorización la veremos con mas detalle a continuación.
- Posibilidad de renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de la mujer extranjera que sea víctima de violencia de género, es decir, se renovará el permiso de residencia por cuenta ajena del que fuera titular la trabajadora extranjera en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. Esta medida no es precisamente para proteger a las mujeres extranjeras que se encuentran en situación irregular, pero si una importante medida para evitar la irregularidad sobrevenida.
Permiso de residencia y trabajo PROVISIONAL para mujeres víctimas de violencia de género.
Este permiso de residencia y trabajo podrá ser solicitado en cualquier momento a partir de que se dicte una orden de protección por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal, o que se emita un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
La solicitud se realizará ante la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio de la solicitante y deberá ir acompaña de los siguientes documentos:
- Modelo oficial de solicitud EX10. Puede descargarlo aquí.
- Copia completa del pasaporte de la solicitante.
- Copia de la orden de protección o del Informe del Ministerio Fiscal.
Cuando se admita a trámite la solicitud, se deberá pagar la tasa 790 052 2.5 (Puede descargar el impreso de la tasa aquí), y el procedimiento continuará hasta la resolución. Este permiso provisional tendrá un año de validez y se extenderá de oficio mientras el procedimiento penal continue abierto.
Tras recibir la resolución de concesión, la interesada deberá acudir a la comisaría de policía para solicitar la expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Este permiso de residencia podrá ser solicitado para los hijos menores o incapaces de la víctima que se encuentren residiendo en España en el momento de la interposición de la denuncia. Si los hijos son mayores de 16 años también tendrán permiso para trabajar.
Para solicitar el permiso de los hijos se deberá preparar la misma documentación antes indicada más los certificados de nacimiento debidamente legalizados o apostillados y traducidos, en su caso, y certificado de escolarización para hijos de entre 6 y 16 años.
Permiso de residencia y trabajo DEFINITIVO para mujeres víctimas de violencia de género.
La autorización definitiva solo es posible obtenerla si el procedimiento penal concluye con:
- Sentencia condenatoria.
- Resolución judicial por la que se archiva el procedimiento por encontrarse el imputado en paradero desconocido.
- Resolución judicial de sobreseimiento provisional por la expulsión del denunciado.
Si la mujer víctima ya estaba en posesión de la autorización provisional deberá comunicar a la Oficina de Extranjería cualquiera de las resoluciones mencionadas y a partir de ese momento la Oficina de Extranjería tiene 20 días para extinguir la autorización provisional y conceder la autorización de residencia y trabajo definitiva que tendrá una validez de 5 años.

Es muy importante señalar que existe un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la resolución judicial para comunicarlo a extranjería.
Si la ciudadana extranjera no hubiera solicitado previamente la autorización provisional, podrá solicitar directamente la autorización definitiva siempre y cuando se realice la solicitud dentro de los 6 meses posteriores a la notificación de la resolución judicial que como hemos dichos puedes ser: sentencia condenatoria, resolución de archivo por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento por haber sido expulsado. Los documentos que se deben aportar serán los mismos que hemos señalado para solicitar la autorización provisional.
¿Tiene alguna limitación el permiso de trabajo?
Ninguna, el permiso de trabajo asociado autoriza a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Su vigencia solo está condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.
Tristes cifras
En el Preámbulo de la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por la que se reforma la Ley de Extranjería podemos leer textualmente:
Sin embargo, el hecho de que una mujer extranjera que se encuentre en situación de irregularidad denuncie a su agresor y se le abra un procedimiento administrativo que puede acabar en expulsión, desincentiva que las mujeres extranjeras vayan a denunciar. El 40% de las mujeres muertas por violencia de género en el año 2009 fueron extranjeras. Por ello, con el fin de protegerlas, se hace necesario establecer unas condiciones legales más propicias a que las mujeres inmigrantes se atrevan a denunciar a sus agresores. Se debe primar la protección de los derechos a la integridad física y moral de la mujer, cuando padece situaciones de violencia de género, así como su derecho a la tutela judicial efectiva, frente a una sanción por estar en situación de irregularidad.
Como se puede ver ya en ese momento la cifras eran alarmantes.
En lo que llevamos de año, conforme a los datos que ofrece el Ministerio de Igualdad y que pueden ser consultados aquí, el 50 % de las víctimas mortales no han nacido en España. Estas son las tristes cifras que solamente nos indican que hay muchísimo trabajo por realizar en todos los aspectos, sin dejar atrás a aquellas mujeres que por encontrarse en situación irregular, por el desconocimiento del sistema de protección, por las barreras lingüísticas, sociales, culturales y por la dependencia económica de la pareja se encuentran en una situación agravada, generando en ocasiones cierta sensación de impunidad en el maltratador.