«Las personas humanas, todas iguales» es el eslogan de este año con motivo del Día de los Derechos Humanos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
El pasado 10 de diciembre se conmemoró el día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta declaración se hizo con un documento histórico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona humana, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política, origen, nacionalidad, social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
El tema del Día de los Derechos Humanos de este año se relacionó con la ¨Igualdad¨ y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Las personas migrantes y sobre todo mujeres son las principales víctimas de las violaciones de los derechos humanos por la pobreza en aumento, las desigualdades generalizadas y la discriminación estructural.
Pero ¿Cómo sabemos cuáles son estos derechos humanos y cuándo son vulnerados?
En España, los derechos humanos positivos se encuentran en un ordenamiento jurídico en concreto ¨La constitución española¨ denominados como ¨Derechos Fundamentales¨
1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
Los derechos fundamentales son, pues, el conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres.
2. DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONCRETO
2.1. Derecho a la vida, la integridad moral y física
El derecho a la vida y a la integridad física y moral es un derecho individual esencial y complejo. Así, es individual porque corresponde a todas las personas por el mero hecho de serlo; esencial, al ser el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible; y complejo, en la medida en que tienen relación y se proyecta en otros derechos fundamentales.
Íntimamente unido al derecho a la vida en su dimensión humana, se encuentra la dignidad de la persona, entendida ésta como el germen o núcleo de unos derechos que le son inherentes.
La plena efectividad de estos derechos no corresponde exclusivamente a los individuos aisladamente considerados, sino que también han de contribuir a ellos otros colectivos. En concreto, al Estado y los poderes públicos (en especial, el legislativo).
2.2 Igualdad y no discriminación
La Constitución Española, en su art. 14, proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia, personal o social.
El derecho fundamental de igualdad confiere a todos los españoles una igualdad jurídica, que se traduce en el derecho a no soportar un perjuicio desigual e injustificado en razón de criterios jurídicos por parte de los poderes públicos, que están obligados a procurar la igualdad real entre todos los españoles.
El principio de igualdad se reconoce tanto respecto de las personas físicas como de las jurídicas. Por otra parte, la inexistencia de una declaración constitucional que proclame la igualdad de los extranjeros y los españoles no es, sin embargo, argumentos suficientes para estimar que la desigualdad de trato entre españoles y extranjeros con respecto a aquellos derechos que pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano o, si se rehúye esta terminología, de aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana.
El principio de igualdad opera en planos distintos: la igualdad ante la Ley y la igualdad ante la aplicación de la Ley.
2.3 Libertad de Conciencia y de Religión
La Constitución Española garantiza, en su art. 16, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Asimismo, nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ahora bien, ni la libertad ideológica ni la libertad de expresión comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo.
2.4 Libertad de expresión y el derecho a dar y recibir información veraz
La libertad de expresión que proclama el art. 20 de la Constitución Española es un derecho fundamental del que gozan por igual todos los españoles y que les protege frente a cualquier injerencia o intromisión de los poderes públicos no apoyada en la Ley, e incluso frente a la propia Ley cuando intente fijar límites distintos de los admitidos en la Constitución.
El art. 20 de la Constitución consagra también el derecho a comunicar o recibir libremente información
2.5 Presunción de inocencia y derechos del detenido
Este concepto contiene una regla de juicio con relevancia en lo que atañe a la prueba y además una regla de tratamiento del imputado – en el proceso penal – o del sometido al procedimiento sancionador, en aquellos casos a los que son extensibles principios que rigen en lo punitivo, regla que proscribe que pueda ser detenido por culpable en tanto su culpabilidad no haya sido efectivamente declarada.
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencia policiales y judiciales de declaración que intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia que se halle en cada momento.
Los extranjeros tendrán derecho a que la circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Derecho a ser asistido por un intérprete gratuitamente, cuando se trate de extranjero que no comprenda o hable el castellano.
Derecho a ser reconocido por un médico forense.
2.6 Derecho a un juicio justo y a la asistencia letrada
La Constitución Española garantiza el derecho a un proceso en que se cumplan y observen las garantías que en ella se reconocen, pero no comprende el derecho a que en el proceso se observen todos los trámites que el litigante desea, ya que lo que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos y ciudadanas son las garantías procesales.
2.7 Derecho a la intimidad y al honor
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, independientemente de que sean personas extranjeras.
2.8 Derecho de residencia y libre circulación
Estos derechos fundamentales se encuentran entre aquellos que solo se reconocen a favor de los españoles. La libertad de elección de residencia comporta la obligación correlativa de los poderes públicos de no adoptar medidas que restrinjan u obstaculicen ese derecho fundamental.
2.9 Derecho al voto
En este derecho se encarna el derecho de participación política en el Estado y la forma de ejercitar la soberanía que reside en el pueblo, pero no de todo el pueblo ya que los extranjeros no pueden ejercer el derecho al voto aun teniendo residencia legal en España, solo en elecciones municipales y con tarjeta de larga duración.
2.10 Derecho de asociación, de reunión y manifestación
La Constitución española reconoce directamente el derecho de asociación no sólo a los españoles, sino también a los extranjeros
El derecho de asociación comprende dos vertientes, la libertad positiva de asociación o derecho a fundar y participar en asociaciones, y la libertad negativa de asociación o derecho a no asociarse.
El reconocimiento y alcance de estas dos libertades se encuentran en conexión con el tipo de Estado en cada tiempo y lugar. Así, la libertad positiva, que garantiza la posibilidad de los individuos de unirse para todos los fines de la vida humana.
2.11 Derecho a la educación
El derecho de todos los ciudadanos a la educación incorpora, junto a su contenido primario de derecho de libertad, una dimensión prestacional, en cuya virtud los poderes públicos habrán de procurar la efectividad de tal derecho y hacerlo, para los niveles básicos de enseñanza, en las condiciones de obligatoriedad y gratuidad que exige el art. 27.4 CE. Al servicio de esta acción prestacional encuentran los instrumentos de planificación y promoción a que refiere el art. 27.5 CE y el mandato previsto en el art. 27.9 CE.
Derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa que desean para sus hijos (art. 27.3 CE)
De la libertad de creación de centros docentes forma parte, como una derivación de la misma, el derecho de los titulares de los centros docentes privados a establecer un ideario educativo propio, especificidad que explica la garantía constitucional que tal libertad recibe, pues, en otro caso no sería sino una explicación concreta de la libertad de empresa recogida en el art. 38 CE.
2.12 Derecho a la propiedad privada
En el art. 33 se contiene una doble garantía del derecho de propiedad, ya que se reconoce desde la vertiente institucional y desde la vertiente individual: esto es, como un derecho subjetivo; debilitado, sin embargo, por cuanto cede para convertirse en un equivalente económico cuando el bien de la comunidad legitima la expropiación. En la medida en que la expropiación esté fundada en un fin público o social, ninguna lesión del contenido esencial del derecho de la propiedad se produce.
2.13 Derecho a la salud
No solo las Declaraciones Universales de Derechos Humanos el derecho a la salud aparece entre los primeros derechos fundamentales, sino también en las Constituciones o cartas magnas que vertebran las distintas normativas nacionales y que finalmente acaban asumiendo las distintas estructuras de gobiernos regionales y locales.
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
2.14 Derecho al asilo
El non-refoulement o no rechazo, la prohibición de la devolución o expulsión de esa persona a su país de origen o al territorio de otro estado que no ofrezca esta misma garantía. El asilo permite que la persona solicitante tenga la autorización de residencia en España y autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.
Otras medidas que puedan establecerse en relación a los refugiados por los tratados internacionales que España suscriba.
La asistencia social y económica que reglamentariamente se determine.
El derecho a buscar asilo en caso de persecución y disfrutar de él en cualquier país es un derecho humano fundamental reconocido en el art. 14 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y reconocido en la Constitución Española. Asimismo, todo solicitante de asilo tiene garantizado el derecho de asistencia de su abogado.
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales se vulneran unos más que otros se ha elevado el porcentaje de demandas sobre todo ante los Juzgados de lo Social por vulneración de derechos fundamentales”. La evolución jurisprudencial y de los cambios en el derecho sustantivo.
El derecho del trabajador a plantear quejas y reclamaciones contra el empresario ante un juzgado o ante un órgano de la Administración (Inspección de Trabajo, por ejemplo). De ahí deriva la garantía de indemnidad que es una figura que protege al trabajador que ha realizado una reclamación contra su empresa frente a posibles represalias.
Si considera que sus derechos han sido vulnerados en un contexto no contemplado por el Derecho de la UE, deberá dirigir su denuncia a la autoridad nacional pertinente, ya sea el Gobierno, los tribunales nacionales o un órgano de derechos humanos especializado.
¿ Cómo notificar una violación de sus derechos?
Organismos nacionales para la igualdad
Todos los países de la UE deben designar a un organismo nacional para la igualdad encargado de fomentar la igualdad de trato.
Esos organismos deben tener por cometido:
- prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación,
- realizar estudios y sondeos, y
- publicar informes y recomendaciones independientes.
Si considera que sus derechos han sido vulnerados, debe ponerse en contacto con el organismo nacional para la igualdad de su país.
Tipos de violaciones
Violación por una autoridad nacional
En caso de que una autoridad nacional viole la Carta al aplicar el Derecho de la Unión, los jueces nacionales (bajo las orientaciones del Tribunal de Justicia de la UE) tienen competencias para velar por el respeto de la Carta.
Violación por una institución de la UE
La Carta protege a las personas físicas y jurídicas frente a las actuaciones de las instituciones de la UE que vulneren los derechos fundamentales. En caso de darse esa situación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene competencias para revisar la legalidad del acto.
La Comisión Europea emprende acciones contra una autoridad nacional
La Comisión Europea puede emprender acciones legales contra un país de la UE por vulnerar derechos fundamentales al aplicar el Derecho de la Unión, pero no puede hacerlo cuando aplica exclusivamente el Derecho nacional.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Con independencia de las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión, todos los países de la UE han asumido compromisos respecto al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto significa que, en última instancia, una vez agotadas todas las vías de recurso disponibles en su país, usted puede llevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, si un país de la UE ha violado uno de los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En definitiva, ¨¿dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares, cerca de casa; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en ningún mapa. […] Si esos derechos no significan nada en estos lugares, tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción ciudadana coordinada para defenderlos en nuestro entorno, nuestra voluntad de progreso en el resto del mundo será en vano.» Eleanor Roosevelt

Desde AMJI queremos que esos Derechos Fundamentales sean conocidos por las personas extranjeras para que cuando se encuentren ante una vulneración de los mismos puedan actuar, ya que las personas inmigrantes son las que más reciben dichas vulneraciones. El 18 de diciembre se celebra el día del inmigrante y por esto que nuestro consejo para todas las personas que emigran que se informen sobre sus derechos en el país receptor, aunque en España según la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros, ¨los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural¨, es decir que corresponde al Estado informar el ordenamiento jurídico ya que es uno de los pilares esenciales a la hora de promover la integración social de las personas extranjeras.