La extinción del contrato de trabajo de una empleada doméstica que está embarazada es nula, aunque la empleadora desconozca la situación de embarazo.

El pasado día 11 de enero de 2022 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia en la que dejó claro que la protección objetiva del embarazo también debe aplicarse al despido de las empleadas domésticas debido a que a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se le aplican supletoriamente las normas de despido del Estatuto de los Trabajadores.

La protección objetiva se refiere a que no es necesario que la empleadora o empleador tengan conocimiento del embarazo de la trabajadora para que se declare nulo un despido. Esta especial protección está prevista en el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El supuesto concreto es el de una empleada doméstica a la que se le comunica a través de SMS que: “Por el presente le comunico que con fecha 4.8.17 queda resuelta la relación laboral que mantiene con Doña XXX. Se le comunicará cuando y donde pasar a firmar el finiquito.” Siete días después, la empleadora vuelve a contactar con la empleada para pedirle que pase a recoger sus pertenencias y en ese momento la empleada le informa que está embarazada. Tras otros siete días, en fecha 04/08/2017, le entregan a la empleada el documento de cese por desistimiento, con efectos desde ese mismo día. La empleada firma como no conforme, y le abonan el finiquito incluyendo la indemnización por desistimiento.  

Pues bien, este hecho llegó al Tribunal Supremo ya que la empleada acudió a la Tribunales solicitando la nulidad del despido, sin embargo, en primera instancia el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao declaró que se trataba de una extinción de contrato improcedente, pero no nula. La empleada acudió a la segunda instancia donde obtuvo la sentencia que declaró la nulidad del despido y que ahora es confirmada por el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo el despido y condenó a la empleadora a indemnizar a la empleada por las cuantías que correspondían al tratarse de un despido nulo, más los salarios dejados de percibir hasta la sentencia dictada en primera instancia, más una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de un derecho fundamental que se calcularon en 2.188 euros.

La sentencia de segunda instancia fue recurrida por la empleadora y gracias a ello tenemos la primera sentencia de la Sala Cuarta del Tribual Supremo que se pronuncia sobre la extinción del contrato de empleada del hogar familiar embarazada.

La sentencia del TSJ del País Vasco califica el despido como nulo porque el embarazo de la trabajadora determina que se apliquen los criterios del art. 55 ET, siendo indiferente el conocimiento de tal circunstancia por el empleador.

Es importante destacar que debido a que la trabajadora no recurre la sentencia del TSJ del País Vasco, el Tribunal Supremo no entra a examinar ni la inexistencia de readmisión ni el devengo de los salarios de tramitación, aunque sí apuntan a que los salarios de tramitación deben devengarse desde la fecha de despido hasta la sentencia que declara la nulidad del despido.

Adicionalmente, el Alto Tribunal concluye que desde la perspectiva de género que ha presidir la interpretación y aplicaciones de las nomas también se llega a la interpretación de que la protección objetiva del embarazo debe aplicarse a las empleadas domésticas y ello porque el embarazo es un hecho biológico incontrovertible y un elemento diferencial que por razones obvias incide de forma exclusiva sobre las mujeres, siendo notorio que son las mujeres las que de forma mayoritaria trabajan como empleadas domésticas.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al último trimestre de 2021, hay 518.800 personas que trabajan al servicio del hogar familiar y de ellas 458.600 son mujeres, lo que supone el 88,4 % que en su mayoría son migrantes.

Esta sentencia es un avance importante en la protección de los derechos de las empleadas domésticas, un colectivo especialmente vulnerable que aún sigue esperando que el gobierno cumpla y ratifique el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo para que las trabajadoras domésticas disfruten de las mismas condiciones en relación con la protección de la seguridad social que los trabajadores en general.  No nos podemos olvidar que, a la fecha, las empleadas domésticas no tienen derecho a una prestación por desempleo.

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